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CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho

Escrito por el 4 de agosto de 2023

La Comisión señaló que cerrará el expediente de la solicitud de Camacho, “al no cumplirse los requisitos del artículo 25 del reglamento”CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho | El Deber

La Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) comunicó al Estado boliviano que “ha considerado oportuno no otorgar medidas cautelares” a favor del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho Vaca.

A través de una carta, firmada por Fernanda dos Anjos, la CIDH indica que cerrará el expediente de la solicitud de Camacho, “al no cumplirse los requisitos del artículo 25 del reglamento”; pero no identifica ninguno en específico. La misiva también señala que la CIDH continuará “el monitoreo de la situación por la relatoría del país”.

La CIDH, por otro lado, solicita al Estado boliviano continuar brindando la atención y facilidades médicas para atender la situación de salud de Camacho.

Parlamentarios de Creemos pidieron, ante la CIDH, medidas cautelares para Camacho, el 29 de diciembre de 2022, al día siguiente de su aparatosa detención.

CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho
CIDH decide no otorgar medidas cautelares a Luis Fernando Camacho

El parágrafo segundo del artículo 25 del reglamento de la CIDH señala:

“A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:

b. la ‘urgencia de la situación’ se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar.

c. el ‘daño irreparable’ significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”.

“Al considerar la solicitud, la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes elementos:

 a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse.

 b. la identificación individual de los propuestos beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen o están vinculados.

 c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios, cuando la solicitud sea presentada por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada”.

(Fuente: El Deber)


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