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TCP anula reglamento y convocatoria de elecciones judiciales por no cumplir con dos tercios

Escrito por el 31 de julio de 2023

Dejan sin efecto el reglamento y la convocatoria y tienen que hacerlo de nuevo cumpliendo con los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa.

El TCP emitió sentencia sobre las elecciones judiciales. Foto: ARCHIVO

 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la convocatoria y el reglamento de preselección de candidatos para las elecciones judiciales, al haber declarado la inconstitucionalidad de estas dos normas.

La sentencia se conoció este lunes dentro de los 45 días de plazo que establece el Código Procesal Constitucional y en medio de la expectativa, sobre todo de los parlamentarios del oficialismo y la oposición.

La Sala Plena del TCP, en virtud de la autoridad que le confiere la CPE y el artículo 12.1 de la Ley del TCP; resuelve declarar:

“La Inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado”, señala el punto 1 del Por Tanto.

Asimismo, por conexitud, (declara) la onconstitucionalidad de la Ley 1513 del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

En el punto 3 de la resolución, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas; así como contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con el presente fallo constitucional.

(Fuente: Correo del Sur)


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