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TSE promueve acción de inconstitucionalidad contra artículo que prohíbe la repostulación de vocales

Escrito por el 12 de junio de 2023

La acción del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia se produce luego de haber recibido una denuncia por faltas graves y gravísimas en contra de la vocal Dina Chuquimia y de otros 7 vocales electorales departamentales que actualmente desempeñarían su segunda gestión. La demanda fue interpuesta por asambleístas de la alianza opositora Comunidad Ciudadana (CC).

TSE promueve acción de inconstitucionalidad contra artículo que prohíbe la repostulación de vocales
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) promueve un recurso de inconstitucionalidad concreto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra del artículo 12 de la Ley 018, referido a la composición y al periodo de funciones de los vocales electorales que fija seis años de gestión, sin derecho a postularse nuevamente al cargo.

La decisión del TSE está contenida en el “Auto TSE-RSP N 011/2023” del 1 de junio, emitido luego de haber recibido una denuncia por faltas graves y gravísimas en contra de la vocal Dina Chuquimia y de otros siete vocales electorales departamentales que actualmente desempeñarían su segunda gestión, la misma que fue interpuesta por asambleístas de la alianza Comunidad Ciudadana (CC).

En la parte resolutiva del citado auto del TSE se establece: “promover de oficio, acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley N 018 del Órgano Electoral Plurinacional; autorizando al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Dr. Óscar Hassenteufel Salazar, a remitir la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad al parágrafo III del artículo 80 del Código Procesal Constitucional”.

Mientras se espera la respuesta del TCP, el TSE determinó suspender los efectos de la medida provisional de suspensión de funciones de los ocho vocales electorales denunciados.

El artículo 12 de la Ley 018, referido a la composición y al periodo de funciones de los vocales electorales ordena que “El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete (7) vocales, de los cuales al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres (3) serán mujeres. Las vocales y los vocales desempeñarán sus funciones por un período de seis (6) años, computable a partir del día de su posesión, sin derecho a postularse nuevamente para el desempeño del mismo cargo”.

Al respecto, la diputada Toribia Lero (CC), una de las asambleístas que presentó la denuncia, cuestionó esta acción, debido a que el fallo del TCP al recurso de inconstitucionalidad concreto puede “dormir el sueño de los justos” y demorarse.

La asambleísta advirtió los efectos legales que puede tener el fallo del TCP, si es que demora demasiado, ya que las elecciones judiciales que están próximas pueden tener vicios de nulidad en lo posterior, si es que se califica de ilegal la función de los ocho vocales electorales.

Según la denuncia, presentada en octubre de 2022, los ocho vocales cuestionados, entre ellos algunos que renunciaron antes de cumplir los seis años de su primera gestión, desempeñan actualmente su segundo periodo, cuando la Ley 018 lo prohíbe.

(Fuente: Brújula Digital)


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