Cinco acusados en el caso Senkata fueron declarados en rebeldía y apartados del proceso
Escrito por Boris Bueno Camacho el 4 de septiembre de 2024
Los exministros Arturo Murillo, Fernando López y Víctor Zamora; el excomandante de las Fuerzas Armadas, Sergio Orellana, y el excomandante departamental de la Policía, Julio Cordero, fueron declarados en rebeldía y apartados del caso Senkata.
«El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto ha decidido declarar en rebeldía a cinco coacusados a quienes se los estaría apartando del proceso. Es decir, no van a ser juzgados ni condenados en rebeldía, a partir de la interpretación que han hecho de la sentencia constitucional 0001/2024 que no permite el juzgamiento en rebeldía”, informo a la ANF el abogado Jorge Valda.
El lunes se inició el juicio oral en el denominado caso Senkata contra 18 personas, entre ellos se encuentra la expresidenta Jeanine Añez, tres exministros y los excomandantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía, quienes fueron acusados por los delitos de genocidio, homicidio, lesiones graves y leves.
En ese sentido, Valda dijo que en este caso se aplicó la sentencia 0001/2024 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 17 de enero del año en curso. Además, dijo que las partes se reservan la posibilidad de presentar una apelación a la resolución.
“Esta resolución ha sido fundamentada por el juez y las partes han hecho la reserva de la apelación restringida. Es un caso icónico porque en este caso se da inicio a la implementación de esta sentencia constitucional que definitivamente tiene carácter retroactivo”, añadió.
En rebeldía
Durante la audiencia, el presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, David Kasa, dijo que los acusados no fueron notificados formalmente y corresponde que sean declarados en rebeldía, tomando en cuenta la aplicación de la sentencia constitucional.
En ese contexto, el juez explicó que la sentencia 0001/2024 emitida por el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, por lo que una persona no puede ser juzgada en su ausencia.
“En consecuencia, al haberse declarado íntegramente esos dos artículos inconstitucionales no es posible que este tribunal pueda aplicar una norma que ya no está en el trafico jurídico, que ya no está vigente. Por lo tanto, por no haberse incurrido en ningún error no ha lugar a la solicitud por el Ministerio Público y el Sepdavi”, afirmó el juez en la audiencia.
La sentencia
El 17 de enero de 2024, el TCP emitió la sentencia 0001/2024 misma que fue publicada recién el 21 de junio, esta resolvió declarar inconstitucional que una persona sea juzgada en rebeldía, con lo que se ratificó un fallo similar que fue emitido en 2021, pero retirado poco después de su publicación.
“Declara la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción, que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”, señala la parte resolutiva.
(Fuente: ANF)