El TCP dicta fallos políticos “a medida” y no garantiza el principio de certidumbre jurídica
Written by Boris Bueno Camacho on 5 de febrero de 2024
Ramiros Orias, Oficial de Programa Sénior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Eusebio Vera, abogado penalista, y William Torrez senador del Movimiento al Socialismo (MAS), en el Conversatorio de la ANF, analizaron el rol del TCP en el cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 y la Declaración Constitucional 049/2023 han causado un terremoto político, ambas decisiones han avivado la discusión de la reelección presidencial y ha abierto un frente de conflicto con la prórroga de los magistrados y consejeros del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La sentencia 1010 que en su petitorio se refiere al derecho de la libertad de expresión, en su parte considerativa introdujo la prohibición de la reelección indefinida, además señala la prohibición de una repostulación “discontinua”, un elemento que no está previsto en la carta magna.
Respecto a la declaración constitucional, el TCP dictó la autoprórroga de su propio mandato, así mismo determinó la prórroga de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Para Orias no es de sorprenderse la conducta del TCP porque tiene un “patrón de actuación” en varios fallos, mucho antes de los últimos que dictó antes de que se cumpla su mandato el 31 de diciembre de 2023. Con base en dos estudios, concluye, primero, que hay una “dicotomía en el contenido de los fallos, no hay un principio de certidumbre jurídica” y segundo, que el “Estado o el gobierno no pierde (en los procesos)”, afirma.
En relación al segundo estudio, dice que muestra la alta tasa de rechazo en la fase de Admisibilidad, sin llegar al fondo. En los últimos seis años, de 180 acciones de inconstitucionalidad solo en cuatro casos se le dio la razón a la oposición, mientras que en todas las causas que llevó el gobierno, el TCP siempre las “blindó jurídica y constitucionalmente”.
El senador Torrez sostiene que el TCP se ha “excedido” y ha cometido “sesgos” contrarios a la carta magna en su tarea de control de constitucionalidad y convencionalidad. En esa línea ha atentado -incluso- contra la independencia de los órganos del Estado, como es el caso del Legislativo.
“Nadie puede actuar por encima de la norma suprema”, dice el abogado penalista Eusebio Vera, recuerda que el TCP ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de garantías constitucionales, (…) debe velar que se cumplan de manera estricta, sostiene.
Ejemplifica que en el caso de la sentencia 1010, “ha sido hecha a la medida. Es algo político, no podemos negar, que está haciendo daño”, afirma, porque independientemente que la reelección indefinida no es un derecho humano, la decisión del TCP ha sido política.
“Veo con suma preocupación la falta de independencia de los órganos del Estado. El artículo 12 de la Constitución Política del Estado nos habla de la independencia, separación, coordinación y todos estos aspectos para que hagan que un Estado tenga un funcionamiento enmarcado en la Constitución y, eso es lo que no hay. Hay una suerte de injerencia de manera aberrante del Órgano Ejecutivo en las labores no solo del Tribunal Constitucional, sino del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Concejo de la Magistratura”, dijo Torrez.
Manifestó que en un sistema democrático las pugnas políticas debían deliberarse en el campo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque es el espacio de construcción de compromisos, pactos y consensos, pero han sido trasladadas al sistema de justicia.
“El Ejecutivo quiere tener a la Justicia subordinada los próximos dos años para hacer efectivo su programa de gobierno. Hemos visto otras leyes, el tema de presupuesto (…) Ha decidido gobernar sin construir consensos”, criticó Orias
“Principalmente el TCP porque controla actos y sus resoluciones pueden afectar el normal desenvolvimiento de una sociedad, por eso debe tener siempre independencia (…) y sus resoluciones tienen que estar siempre enmarcadas en función a la constitución”, sostiene.
¿Cómo enfrentar esta situación de caer en un tribunal con tinte autoritario que no hace otra cosa que enmendar jurídicamente las decisiones políticas? se pregunta Orias, a lo que responde: “la única forma es reconstruyendo la institucionalidad democrática para tener unas elecciones idóneas, basadas en méritos”.
En un contexto de polarización y conflictividad por las elecciones judiciales, el jurista no cree que los bolivianos estén en la capacidad para superar el empantanamiento, por eso sugiere que existan mediadores externos para “destrabar las designaciones” de las máximas autoridades judiciales.
“Esto no es algo inusual en la vida política boliviana, deberíamos recibir el auxilio de la comunidad internacional para la construcción de estos acuerdos políticos que faciliten las elecciones judiciales el próximo semestre”, comenta Orias. Aunque Torrez cree que el proyecto de ley 144, aprobado en el Senado y que ahora tiene el control constitucional, debería seguir su curso en Diputados para superar este momento crítico.
La pasada semana, las fuerzas políticas acordaron viabilizar la aprobación del proyecto de ley 144 que está estancado, si logran su aprobación se podría iniciar la convocatoria a las elecciones judiciales, pero todavía hay una ruta crítica que seguir, uno de los momentos más álgidos puede ser la preselección de candidatos en la Asamblea porque requiere de dos tercios.
El TCP ¿»actor político o “supra poder”?
El TCP es objeto de muchas críticas por adoptar un rol de “supra poder” de los órganos del Estado, cuyas actuaciones han paralizado -incluso- las facultades del primer poder del Estado, es decir de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Un primer “golpe” a la ALP, fue la decisión de una Sala Constitucional de La Paz de suspender su facultad de interpelación a los ministros de Estado, el hecho sucedió después que censuraron al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo. Hasta la fecha el TCP no ha resuelto ese amparo constitucional.
Los legisladores identifican que el segundo “golpe” que el TCP dio a la ALP, fue suspender al Senado su facultad de sesionar en el receso legislativo, después que Choquehuanca -por encima del Legislativo- instruyó la vigencia de las “vacaciones”, pese a que una sesión del pleno de la ALP las rechazó. La oposición exigía el tratamiento de las elecciones judiciales y el PGE-2024 por ser temas prioritarios.
Un tercer “golpe” del “guardián constitucional” fue pretender que la ALP acate y reconozca la Declaración constitucional 049/2023 de prórroga del mandato de los magistrados antes del tratamiento de las elecciones judiciales. El TCP dio curso en 48 horas a una medida cautelar planteada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Los legisladores de Creemos, Comunidad Ciudadana y el MAS-evista rechazaron y cuestionaron todas las acciones del Tribunal Constitucional por tener un “tinte político”, que apunta a resguardar los intereses del gobierno, es más señalan que el TCP ha dado un “golpe judicial” en el país.
(Fuente: ANF)