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Cambios a la ley de Juzgamiento a Altas Autoridades plantea «detención preventiva» de los procesados

Escrito por el 20 de diciembre de 2023

El proyecto propone el cambio del artículo 4 de la Ley 044 que actualmente establece la inhabilitación temporal o definitiva de mandato y la prohibición de ejercer funciones, mientras que ahora se impondrá sanciones previstas en el Código Penal.

Sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Senado
Sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Senado

 

El proyecto de ley de Modificaciones de la Ley 044 para el juzgamiento de Altas Autoridades del Estado, que fue aprobado por la Cámara de Senadores, prevé incorporar sanciones penales como la detención preventiva de los procesados, no disciplinarias como actualmente dicta la Ley 612.

De acuerdo a la revisión que hizo la ANF del proyecto de ley, en el articulo 3 se incorporan cinco enunciados, entre ellos está el “31 Ter” que plantea la disposición de medidas cautelares y que será aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados durante una audiencia.

“Si la Resolución de Imputación se solicita medidas cautelares personales, como la detención preventiva, ésta deberá incluir además alternativamente, medidas sustitutivas en caso de que la detención preventiva no sea aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados. Las de carácter real, se aplicarán conforme al régimen establecido en el Código de Procedimiento Penal”, señala el inciso b y c del articulo 31 Ter.

Actualmente, el articulo 23 de la ley 612 establece que la función de juzgamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene carácter disciplinario por los hechos ilícitos cometidos durante el ejercicio de las funciones de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y la Fiscal o el Fiscal General del Estado y será ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Sin embargo, en la 044 del 8 de octubre de 2010, establece la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en los casos que procedan, mismas que se podrán ejecutar al momento de la acusación formal ante la Cámara de Senadores; empero esto fue modificado con la Ley 612, promulgado en el gobierno de Evo Morales.

El proyecto normativo fue propuesto por el senador del bloque evista del Movimiento Al Socialismo (MAS) William Torrez, quien indicó que se está rencaminando el sentido de la Ley 612 ya que solo establecía una medida disciplinaria contra los procesados. Dijo que con esos cambios se podrá aplicar sanciones penales.

“Lo que se ha hecho es reencausar y devolverle el verdadero sentido de juicio de responsabilidades a la Ley 612, Por lo tanto, aquellos magistrados, incluido el fiscal general del estado, cuando sean sometidos a estos procesos tendrán que asumir las consecuencias penales y no disciplinarias. Actualmente, lo único que se les hacía en sentencia era disponer la destitución con una sanción disciplinaria”, explicó el senador.

Audiencia 

Asimismo, se incluye el articulo “31 quater” sobre la audiencia de medidas cautelares que llevará a cabo la cámara de diputados, con el quorum reglamentario, el presidente de esa instancia legislativa ordenará la lectura del proyecto de imputación. Se dará la palabra a todas las partes del caso.

Tras que las partes hayan asumido su defensa, la resolución de imputación someterá a votación y para su aprobación se deberá contar con la mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente de la Cámara de Diputados votará solo en caso de que haya un empate.

Otros cambios 

El proyecto normativo plantea modificar 23 artículos de la Ley 044, entre ellos prevé el cambio del artículo 4 que actualmente definía que, si los enjuiciados incurrieron en la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la sentencia impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva de su mandato, ejercicio de sus funciones y la prohibición de ejercer cualquier función pública.

“Si los enjuiciados hubieren incurrido en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales, vinculada a la comisión de cualquier delito previsto en la presente Ley, lesionando tales derechos y garantías, la sentencia condenatoria deberá imponer las sanciones previstas en el Código Penal, según corresponda”, señala el enunciado 4.

(Fuente: ANF)


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