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Tribunal cita caso de García Meza y dice que Añez convocó a elecciones de las cuales hay autoridades vigentes

Escrito por el 10 de noviembre de 2023

El juzgado señala que las actuaciones de Añez, en su calidad de presidenta, “fueron convalidadas” por los órganos del Estado.

Jeanine Añez, durante su presidencia, el 21 de noviembre de 2019. Foto: presidencia.gob.bo

El Tribunal de Sacaba, que se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez en la vía orinara, citó como precedente el juicio de responsabilidades en contra de Luis García Meza y asegura que la exmandataria convocó a elecciones presidenciales, de cuyo resultado hay autoridades en vigencia.

“Fue ella quien convocó a elecciones presidenciales del actual Gobierno, de cuyo resultado se encuentran autoridades electas y en vigencia. Consecuentemente, ella debe ser juzgada conforme el ordenamiento jurídico interno boliviano (Ley 044) mediante un juicio de privilegio constitucional”, se lee en la resolución de incompetencia emitida por el Tribunal de Sentencia N° 1 de Sacaba.

El juzgado de Sacaba señala que Añez, en su calidad de presidenta del Estado, nombró ministros, cambió al Alto Mando militar y policial, emitió decretos supremos, “actuaciones que fueron convalidadas por los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia”.

En su resolución, el tribunal cita como precedente el caso de corte que se inició en contra del expresidente Luis García Meza en los 80, por el que fue finalmente condenado a 30 años de prisión.

En ese contexto, el tribunal de Sacaba indica que ya se procesó a un expresidente, denominado de “facto”, por la vía de juicio de responsabilidades, sin cuestionar su legalidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que actuar en contrasentido en el caso de Añez provocaría la nulidad de obrados.

“De acuerdo a lo anterior se debe resaltar que en Bolivia la extinta Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia ya procesó a un ex Presidente denominado de ‘facto’, aplicando el fuero constitucional, sin cuestionar su legalidad o ilegalidad del ejercicio de sus funciones para ser procesado en un juicio especial. El actuar de forma contraria generaría un caos jurídico como se dijo, cuya consecuencia indiscutible es la nulidad de obrados en perjuicio de todos”, se lee en la resolución.

(Fuente: eju.tv)


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