Caso Sacaba: Tribunal que se negó enjuiciar a Añez por la vía ordinaria advierte con caos jurídico, nulidad y falta de justicia
Escrito por Boris Bueno Camacho el 10 de noviembre de 2023
El Tribunal que rechazó juzgar a Jeanine Añez por la vía también refleja que no es válido el argumento del Ministerio Público para ir en contra del debido proceso” de la expresidenta
El Tribunal de Sentencia que se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez por la vía ordinaria en el caso Sacaba, también advirtió que en caso de no aplicar el fuero constitucional para procesar a la exmandataria con un juicio de responsabilidades, puede conllevar a un caos jurídico y falta de justicia para las partes involucradas.
Desde dicha sala pusieron como ejemplo el caso del considerado expresidente “de facto” Luis García Meza, a quien se juzgó por delitos cometidos durante su mandato, aplicando el fuero constitucional, sin cuestionar la legalidad o ilegalidad del ejercicio de sus funciones para ser procesado en un juicio especial.
Del mismo modo, se sacó a relucir el denominado ‘Caso Reyes Villa’, cuando se procesó por la vía ordinaria a una exautoridad que merecía un juzgamiento bajo fuero constitucional, incumpliendo las reglas de la competencia, lo que generó la nulidad de obrados.
Fue en su condición de mandataria que Añez nombró ministros de Estado, cambió el Alto Mando Militar y Policial, emitió decretos supremos, actuaciones que fueron convalidadas por los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, al punto que fue ella quien convocó a elecciones presidenciales del actual Gobierno, de cuyo resultado aparecieron las autoridades electas y que están vigentes.
Del mismo modo, las autoridades del tribunal recordaron que tienen autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que les haya sido concedida está dentro de su competencia atribuida por la Ley y que no se efectué intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial.
Desde el Tribunal también reseñaron que, de llevar adelante por la vía ordinaria la tramitación del juicio contra la expresidenta interina y el emitir una sentencia de primera instancia, se estuviera incurriendo en una flagrante vulneración del debido proceso, “la legalidad y seguridad jurídica, incurriendo en nulidad absoluta y, por ende, en retardación de justicia para las víctimas”.
“Conforme lo establecido en el artículo 403 del Procedimiento Penal la presente resolución no admite recurso de apelación”, concluye el documento del Tribunal.
(Fuente: Unitel)