A través de un auto supremo, la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de casación sobre la sentencia contra la expresidenta Jeanine Áñez en el caso Golpe de Estado II.
Sentenciada a 10 años de prisión el 11 de junio de 2022, por delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, la exmandataria acudió al TSJ para revisión de su condena.
Con el Auto Supremo 1681/2023-RA, del 31 de octubre de este año, al que accedió La Razón, TSJ declaró “admisibles” dos motivos de tres de Áñez contra el juicio ordinario al que su sometida por su proclamación el 12 de noviembre de 2019.
Entonces, alegó “vacío de poder”, ante la renuncia del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García, además de los presidentes de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, y de Senadores, Adriana Salvatierra. Morales y García se habían asilado luego en México.
Luego de las reuniones extralegislativas de la Universidad Católica Boliviana (UCB) que sugirieron la sucesión de Áñez, ésta invocó la Declaración Constitucional 0003/2001, del 31 de julio de 2001. Dicho documento blindaba la sucesión presidencial del entonces vicepresidente Jorge Quiroga ante la renuncia del presidente Hugo Banzer.
Jeanine Áñez
El 12 de noviembre de 2019, el TCP también recordó esa declaración en su comunicado sobre la situación del gobierno. “(…) Frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de ley ni de resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República”, parafraseaba el texto.
La Sala Penal del TJS consideró como primer motivo de la recurrente su reclamo sobre la omisión como prueba del “valor de vinculante o no del ‘comunicado’ emitido por el TCP”, Además, su argumento “de la existencia de un boicot por parte de varios asambleístas del MAS para impedir la instalación de sesiones en la Asamblea Legislativa”.
Dice también que el tribunal de alzada tampoco consideró “el ‘impedimento definitivo’ en cuanto la salida del país de los en ese momento Presidente y Vicepresidente del Estado”.
Recurso
Finalmente, completa: “Añade que el fallo impugnado, pretende estar fundamentado al asumir que la renuncia a la ‘directiva’ de un asambleísta implica renuncia a su ‘mandato’, llegando a tal conclusión sin brindar razones sobre la diferencia de los sentidos en ambos términos, ello con relación a los reglamentos camerales”.
También recurrieron a casación, sin éxito, los sentenciados Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Sergio Claros Orellana y Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, además del Ministerio de Gobierno y, de forma extemporánea, la Procuraduría General del Estado.
Firmaron el auto supremo Olvis Egüez Oliva, presidente de Sala Penal; Edwin Aguayo Arando, magistrado de Sala Penal, y Rommel Palacios Guereca, secretario de Sala Penal.
(Fuente: La Razón)