La Opinión Consultiva OC-28/21 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto de la reelección indefinida quedará como una jurisprudencia constitucional para casos futuros que debe tomar en cuenta el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); pero quedan en entredicho los cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral que fueron declarados inconstitucionales por el polémico fallo 084/2017 del TCP.
“Ese fallo debe ser modulado por otra sentencia, ¿cómo?, los próximos candidatos o quien vaya a candidatear puede interponer una acción de carácter constitucional a efectos que la sentencia 084 tenga una nueva modulación, solo así se va a recomponer los artículos que fueron declarados inconstitucionales”, precisó el abogado Eusebio Vera.
La senadora Silvia Salame explicó que esa “aplicación preferente” que determinó el TCP también debe ser aplicada de ahora en adelante cuando se presente un caso análogo de un candidato que intente reelegirse de forma permanente.
Los artículos de la Ley de Régimen Electoral (Ley 026) que están declarados como inconstitucionales son: 52, 64, 65, 71 y 72 y según los abogados serán los interesados (candidatos presidenciales) quienes deben demandar la restitución de estos artículos a la nomenclatura electoral, porque la Opinión Consultiva no hace referencia a esos preceptos.
“El Tribunal, de oficio no puede actuar, tiene que esperar una demanda, ni siquiera es solamente la demanda, tiene que ser un caso análogo para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse y modular la sentencia”, explicó Salame.
En octubre de 2019 el gobierno de Colombia presentó un pedido de Opinión Consultiva sobre la reelección indefinida como derecho humano, como argumentó el TCP de Bolivia. En junio de 2021 la Corte IDH dio a conocer su decisión y rebatió el argumento de los magistrados bolivianos.
(Fuente: El Deber)