Inteligencia arguye 7 argumentos para rechazar traslado de Camacho y habla de posible “convulsión social”
Escrito por Boris Bueno Camacho el 11 de marzo de 2024
Un Informe de Inteligencia alega siete argumentos para negar el traslado del gobernador electo Luis Fernando Camacho de Chonchocoro a la ciudad de Santa Cruz, pues uno de ellos dice que se produciría en la capital cruceña una supuesta “convulsión social” de “grupos radicales” afines con la autoridad departamental
“La presencia de Camacho en su propio departamento genera ‘alta probabilidad de inicio de una convulsión social por parte de grupos radicales que son afines al mismo, consecuentemente su traslado a dicho departamento no es viable, desde el punto de vista estratégico, táctico y operacional, al considerarse de alta peligrosidad, por la probabilidad de generarse un conflicto social”, señala el sexto argumento de Inteligencia.
El punto uno del Informe, que fue enviado al Tribunal Octavo de Sentencia, coincide con el sexto y dice que la audiencia judicial presencial a la que fue citada la autoridad electa también puede ser vulnerada por grupos afines con el gobernador electo.
“Que las medidas de seguridad y las que se requieran como apoyo en el traslado de Camacho para la audiencia pueden ser vulneradas por grupos afines a la autoridad, que pondrían en riesgo la vida e integridad física del privado de libertad, el personal de seguridad y la población en general”, dice el punto uno.
El informe rechaza el traslado de la máxima autoridad departamental porque es “de imposible ejecución” para Régimen Penitenciario, según el Informe de Inteligencia, reportado por Unitel.
Luego se menciona que la cárcel de Palmasola no tiene ambiente ni equipos médicos para atender la salud de Camacho. También dice que los reclusos del penal rechazaron la presencia de la autoridad electa.
Sin embargo, la defensa del gobernador cruceño, el abogado Martín Camacho, defiende que la audiencia de la máxima autoridad departamental debe ser presencial y así lo dispone la determinación del Tribunal Octavo de Sentencia, que es de carácter inapelable. La audiencia fue fijada para este lunes a las 13:00 en Santa Cruz.
Más temprano, la viceministra de Transparencia, Susana Ríos, exigió que haya un “saneamiento” del proceso por el caso “Decretazo” en contra del gobernador electo para el traslado de esa autoridad a la ciudad de Santa Cruz e inicio del juicio oral.
Explicó que para ese inicio de juicio oral no fueron notificadas todas las partes del proceso, como asambleístas departamentales y nacionales y otras instituciones que son integrantes de la parte acusadora.
Las 7 objeciones de Inteligencia
1.- Que las medidas de seguridad y las que se requieran como apoyo en el traslado de Camacho para la audiencia pueden ser vulneradas por grupos afines a la autoridad, que pondrían en riesgo la vida e integridad física del privado de libertad, el personal de seguridad y la población en general.
2.- La reclusos de Palmasola emitieron voto resolutivo de rechazo y declarando a Camacho persona no grata, lo “cual significa un riesgo latente y vulnerable a la seguridad física del mismo”.
3.- Se tiene información sobre grupos de personas que al margen de la Ley pueden ser una amenaza para el personal de Palmasola, recinto que debe hacerse cargo de la custodia del gobernador.
4.- El área de salud del penal de Palmasola no cuenta con el ambiente y equipamiento requerido para atender la afección que padece Camacho, es decir, sin acceso a especialidades de centros de salud de segundo y tercer nivel.
5.- El penal de Chonchocoro cuenta con atención médica las 24 horas, en un ambiente separado de la población penitenciaria y con el equipamiento e insumos médicos, con la finalidad de resguardar la vida y salud del privado de libertad.
6.- La presencia de Camacho en su propio departamento genera “alta probabilidad de inicio de una convulsión social por parte de grupos radicales que son afines al mismo, consecuentemente su traslado a dicho departamento no es viable, desde el punto de vista estratégico, táctico y operacional, al considerarse de alta peligrosidad, por la probabilidad de generarse un conflicto social”.
7.- La Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro garantiza la asistencia del privado de libertad y de la población penitenciaria, a sus distintas actuales judiciales, a través de las plataformas virtuales del Órgano Judicial.
(Fuente: Brújula Digital)