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Ley de las judiciales permite postular a los prorrogados, sólo prohíbe militancia actual y prevé dos tercios para todo el proceso

Escrito por el 7 de febrero de 2024

 Ley de las judiciales permite postular a los  prorrogados, sólo prohíbe militancia actual  y prevé dos tercios para todo el procesoEl presidente Luis Arce firma la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, el martes. Foto: APG

 

Finalmente está vigente la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, que establece modalidad y plazos para la preselección de candidatos a magistrados y para las elecciones judiciales que, según los cálculos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), podrían ser entre agosto y septiembre de este año, pero aún no se ha superado el escollo de los autoprorrogados.

De acuerdo a los requisitos aprobados, los magistrados autoprorrogados que ahora están en funciones podrán postular a algún cargo diferente al que ocupan actualmente. Por ejemplo, un magistrado del Tribunal Constitucional podrá optar por un cargo del Tribunal Supremo de Justicia y viceversa.

Los cuatro tribunales para los que se elegirá magistrados son el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Tribunal Agroambiental (TA) y el Consejo de la Magistratura (CM).

El requisito dice: “no postularse al mismo cargo que haya sido electo en alguna elección judicial anterior”, lo que deja abierta la puerta para postular a un nuevo cargo.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Alarcón explicó que no se le puede prohibir a un ciudadano que postule a un cargo, pero “de que gane la preselección y el voto es otro cantar, por el grado de desprestigio al que están llegando”.

Indicó que ese requisito viene de la anterior norma que fue dictada cuando los actuales magistrados aún no estaban prorrogados y que luego fue ratificada por la declaración constitucional.

La militancia

Respecto a la pertenencia a determinado partido político, la ley promulgada por el presidente Luis Arce este martes sólo prohíbe la militancia actual, lo que significa que el aspirante pudo ser militante incluso hasta días antes de su postulación.

Para el TCP, la norma establece: “No tener Militancia en alguna organización política al momento de su postulación, de conformidad al artículo 18 de la Ley N° 027”, mientras que para el TSJ indica: “No tener militancia en alguna organización política, de conformidad al artículo 182 de la Constitución Política del Estado”. El citado artículo establece que las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas, sin referirse al pasado.

Al respecto, Alarcón explicó que esa norma también fue ratificada por la sentencia del Tribunal Constitucional.

Dos tercios para todo

La ley aprobada establece que todo el proceso de preselección de candidatos se hará por dos tercios de votos, incluso en las comisiones. Ese es un detalle importante que el año pasado trabó el proceso por orden el Tribunal Constitucional.

El artículo 11 de la ley indica que “para la preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes”.

Al respecto, el diputado Alarcón explicó que “eso viene de la sentencia del Tribunal Constitucional” y que, seguramente “el Gobierno ha hecho a medida esa sentencia para tratar de trabar, eso será parte de la batalla de la Comisión Mixta”, según la declaración dada a Sumando Voces.

Votación por plancha

Alarcón, sin embargo, destacó que CC logró introducir en la ley la metodología por plancha para evitar la votación individual que pretendía hacer prevalecer el gobierno.

“Lo que quería el Gobierno era voto individual como hizo en la anterior elección”, dijo y explicó que eso le funcionó al MAS cuando tenía dos tercios, pero ahora, como nadie tiene esa cantidad de apoyo, “ir al voto uno a uno era inviabilizar la elección. Nos hubiéramos quedado votando hasta el próximo año”.

La votación por plancha está en el inciso 3 del artículo 41 de la ley de las elecciones judiciales, que establece que “el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el voto de dos tercios del total de los presentes, aprobará los informes finales de cada comisión de manera completa, integral e indivisible”, lo que significa que se hará por plancha.

Según los plazos que establece la norma, el Legislativo deberá enviar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en 80 días la lista de los postulantes preseleccionados para que participen en las elecciones judiciales, luego corren 150 días de plazo para que el TSE realice los comicios.

(Fuente: Brújula Digital con información de Sumando Voces)


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