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A una década: Vocero dice que Evo no debió ser candidato el 2014 porque se lo impedía la CPE

Escrito por el 29 de enero de 2024

A una década: Vocero dice que Evo no debió ser candidato el 2014 porque se lo impedía la CPE

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Jorge Richter y Evo Morales. Foto: composición ANF
La Paz.- El vocero Presidencial, Jorge Richter, declaró que Evo Morales “no respetó las disposiciones transitorias de la Constitución Política del Estado”, por tanto, no podía ser candidato el 2014 porque se lo impedía la carta magna.

Después de una y otra repostulación, empiezan a surgir las voces sobre las veces que el expresidente Evo Morales “no respetó” la Constitución. Richter menciona tres ocasiones. Aunque en ese tiempo ninguna de las actuales autoridades rechazó las candidaturas de Morales.

“Evo no respetó las disposiciones transitorias de la CPE, no respetó lo que dijo el país el 2016 mediante un referendo, forzó una interpretación el año 2019 para poder habilitarse, ahora convulsiona al país para ser candidato”, declaró la autoridad gubernamental.

Richter detalló que la disposición transitoria primera numeral II de la Constitución de 2009 decía: “que los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Pero el MAS usó sus dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional para impulsar la Ley de Aplicación Normativa, que para darle “legalidad”, el entonces vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera (parte interesada en la reelección) envió al TCP para someterlo al “control previo de constitucionalidad”.

El TCP inaplicó la Disposición Transitoria Primera de la Constitución que establece en su numeral II: “Los mandatos anteriores a vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones” (CPE, 2009), en la Declaración Constitucional Plurinacional No. 003/201314, del 25 de abril del año 2013.

El abogado especialista en constitucionalismo y derechos humanos Gonzalo Hidalgo en un libro “Análisis e investigaciones”, de 2020, a propósito de la interpretación del TCP, dijo que era “una aberración interpretativa que inaplica la Constitución, sin que este alto tribunal de control de constitucionalidad concentrado tenga facultad o potestad que emane de la Constitución o la Ley y le otorgue poder para generar una reforma/inaplicación, asumiendo el rol del Poder Constituyente, cuando es sólo un poder constituido”.

Sostuvo que “Siguiendo la voluntad del Poder Constituyente, plasmada en la Disposición} Transitoria Primera de la Constitución en su numeral II, el primer periodo de mandato del ex presidente Morales y del ex vicepresidente García se computa entre el 22 de enero de 2006 y el 22 de enero 2010 y el segundo mandato se computa entre el 22 de enero de 2010 y el 22 de enero de 2015. Hasta ahí les permitía la Norma Suprema su segundo mandato o reelección”.

Pero el vocero presidencial, continúo, manifestó que el expresidente efectivamente ganó las elecciones en 2014, pero ni bien terminó ese proceso electoral los primeros meses de 2016 (febrero) se fue a un referéndum para “poder seguir estando o siendo candidato. ¿Quién ha respetado la institucionalidad? No respetó las disposiciones transitorias de la Constitución”.

Richter ahora también dice que Morales “no respetó” el referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando el No a la modificación parcial de la Constitución, ganó, pero el partido gobernante forzó al Tribunal Constitucional para que nuevamente habilite su repostulación a través de una Sentencia Constitucional 084/2017, mediante la cual se avaló la “reelección indefinida como un derecho humano”.

Añadió que “es un alto riesgo a la institucionalidad, pero existe un cinismo y afecta profundamente a nuestra democracia”, comentó Richter, al criticar que sigan los bloqueos de caminos, en su opinión usando la prórroga de mandato de los magistrados y ahora la explotación del litio.

(Fuente: ANF)


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