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Un segundo Tribunal se niega a enjuiciar por la vía ordinaria a Jeanine Añez; esta vez por el caso Sacaba

Written by on 9 de noviembre de 2023

En días pasados, otro tribunal también se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta por el caso Senkata. La sala señaló que la exmandataria debe ser procesada en un juicio de responsabilidades.

Jeanine Añez poco después de ser detenida en 2021. Foto: AFP

El Tribunal de Sentencia Primero de Sentencia de Sacaba se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta Jeanine Áñez en la vía ordinaria por el caso de las muertes en Huayllani (Sacaba), en 2019. La Sala señaló que la exmandataria debe ser procesada en un juicio de responsabilidades.

“El Tribunal de Sentencia No. 1 de Sacaba por votación unánime de sus miembros se declara incompetente para conocer y resolver los hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Áñez Chávez y otros”, reza el documento que llegó hasta la mesa de redacción de UNITEL.

“Conforme lo establecido en el art. 403 del Procedimiento Penal la presente resolución no admite recurso de apelación”, concluye el documento del Tribunal.

Se trata del segundo caso de declaratoria de incompetencia en un juicio contra la exmandataria, tomando en cuenta que hace dos semanas, un juzgado de El Alto tomó la misma determinación, pero en relación con el caso Senkata, del 19 de noviembre de 2019.

Otros antecedentes

Asimismo, la sala de Sacaba reseñó en el documento que, en el año 1986, se juzgó por la extinta Corte Superior de Justicia, al expresidente de facto Luis García Meza y otros colaboradores, por el golpe de Estado de 1980 por la contravención al ordenamiento jurídico y por la vulneración de derechos humanos, recordando lo expuesto por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos en Bolivia.

Esta última entidad, en los antecedentes jurídicos advirtió: “el juzgamiento de exgobernadores por delitos en el ejercicio de sus funciones que en Bolivia se hallaban sujetos a un procedimiento especial, cuya finalidad teórica era la celeridad en el juzgamiento político de los actos delictivos en el que hubieren incurrido el presidente, vicepresidente, ministros de estado que son precisamente “los dignatarios”.

“El actuar de forma contraria generaría un caos jurídico, como se dijo, cuya consecuencia indiscutible es la nulidad de obrados en perjuicio de todos los involucrados que de una y otra manera exigen justicia”, reza el documento.

En esta línea, el tribunal apuntó que ya se procesó vía ordinaria a una exautoridad que merecía un juzgamiento bajo fuero constitucional, incumpliendo las reglas de la competencia, lo que generó la nulidad de obrados (Caso Reyes Villa).

(FUente: Unitel)


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