Juristas difieren sobre reelección, pero coinciden en aplicar opinión consultiva
Escrito por Boris Bueno Camacho el 25 de septiembre de 2023
El fallo de la Corte IDH se fundamenta en la opinión consultiva planteada por Colombia respecto a si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano.
Ante interpretaciones del ala radical del Movimiento Al Socialismo (MAS) respecto a la obligatoriedad de aplicar la opinión consultiva o si es vinculante o no, entendidos en materia de justicia afirman que las resoluciones de la Corte IDH son obligatorias y vinculantes.
“Lo que dice la Corte IDH se aplica acá en Bolivia como en todos los otros Estados y la obligación de aplicar no es sólo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) o del Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino de cualquier otra autoridad de Bolivia”, afirmó el abogado constitucionalista Carlos Alberto Goitia Caballero.
A su vez, el abogado constitucionalista Víctor Hugo Chávez manifestó que el Estado tenía 90 días para solicitar una aclaración sobre la opinión consultiva de 2021, pero que, al no hacerlo, se la aplica tal cual se emitió.
“Se tendría que aplicar tal y como está la mencionada opinión consultiva”, dijo.
“Entonces, la sentencia 084 de 2017 en realidad no tiene ningún efecto por imperio de la opinión consultiva, no se necesita hacer ninguna otra determinación excepto tener en cuenta que la opinión consultiva prohíbe la reelección indefinida”, añadió.
Análisis
La propia Corte IDH estableció que “conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquel”.
Caso Morales
Sobre la candidatura de Evo Morales, si está habilitado o inhabilitado, los juristas tienen diferentes opiniones.
“A mí me ha llamado la atención la intervención de distintos colegas, lo que hacen es una lectura desde la perspectiva evista, desde la perspectiva de Evo y caen en una lectura mentirosa de la CPE”, manifestó.
Habilitado
En tanto, Chávez señala que lo que no está prohibido por la Constitución es permitido, al sostener que no se especifica sobre la posibilidad de repostularse pasado un periodo constitucional.
“La CPE no prohíbe la reelección pausada como en este caso (Morales), no encuentra limitación en la CPE y bien sabemos por mandato de la Constitución nadie puede limitarse de lo que la Constitución no prohíba ni hacer lo que ella restrinja. Lo que no está prohibido está permitido, no está prohibido que un ciudadano, pasado un periodo constitucional, pueda o no repostularse”, indicó.
El legista Eusebio Vera señala que Evo Morales no postuló en 2020 y, por lo tanto, está habilitado.
“Hay que remontarnos al año 2020 y preguntarnos si Morales postuló a las elecciones 2020. La respuesta es no. Consiguientemente y legalmente, estaría habilitado o habilitada la candidatura de Evo Morales”, dijo.
CRONOLOGÍA
Febrero 2016. Referendo
Evo Morales convocó a un referendo para eliminar una disposición de la Constitución que establece únicamente una reelección presidencial.
Gestión 2013. Antecedente
Ya en 2013, Morales había acudido al Tribunal Constitucional para eludir el límite a las reelecciones y buscar un nuevo mandato. En esa ocasión, el tribunal generosamente concluyó que el primer mandato de Morales (2006-2010) no contaba.
Gestión 2017. Sentencia Constitucional
El Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 0084/2017 decidió declarar la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana, y por lo tanto la inaplicabilidad del artículo 168 que limitaba la reelección indefinida del presidente y vicepresidente.
El TCP incurrió en acciones a la CADH
La definición del TCP que alega que las sentencias constitucionales “no pueden ser revisadas porque tienen el atributo de cosa Juzgada” fue cuestionada por la Corte IDH, que examinó la llamada “cosa juzgada fraudulenta”, cuando no se han respetado las reglas del debido proceso, no se han garantizado los derechos fundamentales o cuando los jueces no obraron con independencia e imparcialidad.
“A la luz de la Opinión Consultiva OC 28/21, la Sentencia Nº 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia —que inaplicó los límites constitucionales a la reelección presidencial— resulta manifiestamente contraria a las obligaciones establecidas en la Convención Americana de DDHH”.
(Fuente: Los Tiempos)