El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que no se puede suspender el funcionamiento de ninguno de los órganos del Estado, tal como se pretende con la propuesta del proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024, aprobada por el Senado el pasado 31 de agosto.
Esta posición fue expresada por el presidente del TSJ, Ricardo Torres, a través de una nota de respuesta al presidente de Diputados, Jerges Mercado, luego de que la Comisión de Constitución remitiera en consulta este proyecto a diferentes entidades del Estado, entre ellas el Órgano Judicial.
El proyecto de ley dispone que la suspensión de plazos procesales en los tribunales nacionales y la función judicial quede en manos de funcionarios subalternos mientras se elija y posesione a los nuevos magistrados y magistradas, porque los actuales concluyen su mandato el 31 de diciembre.
El pasado 6 de septiembre, la Comisión de Constitución de Diputados, presidida por el diputado Juan José Jáuregui, determinó remitir en consulta este proyecto de ley aprobado en el Senado el 31 de agosto a varias instituciones del Estado, entre ellas al Órgano Judicial.
“De la lectura del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 178.I del mismo cuerpo normativo se asume que la función que cumplen el Órgano Judicial, fue directamente delegada por el soberano, es inalienable e imprescriptible, lo que implica que estas funciones no pueden ser suspendidas por el Poder Constituido, siendo que estas tienen su origen en el Poder Constituyente”, señala el punto 1 de la nota.
Asimismo, en el punto 2 hace notar que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado establece que “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación y coordinación de estos órganos”. Por lo que dispone: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Con estos argumentos jurídicos, el TSJ, cabeza del Órgano Judicial, considera que “existe duda razonable que el referido proyecto de Ley Nº 44/2023-2024, en cuanto hace especialmente a lo previsto en el artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta del referido instrumento legal es contrario a lo previsto en los artículos 7, 9, 4, 12, 178 de la Constitución Política del Estado”; por lo que la Sala Plena determinó formular consulta previa de constitucionalidad de la referida norma ante el TCP, “a objeto de que sea el TCP quien en ejercicio de lo previsto en el artículo 196 de la Norma Fundamental declare la constitucionalidad o no del artículo 2 y Disposición Adicional Sexta del referido instrumento legal que está en etapa de discusión en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
El CITE: PRES-TSJ Nº 269/2023 de 18 de septiembre, tiene la firma del presidente del TSJ, Ricardo Torres.
(Fuente: Correo del Sur)