El 31 de agosto, la Cámara de Senadores aprobó la ley que prevé comicios judiciales para la primera quincena de enero de 2024 y la posesión de magistrados y consejeros electos un mes después. Las elecciones judiciales deberían haberse llevado a cabo este 2023, pero, por una serie de desencuentros, plazos e irregularidades, fue postergada para 2024.

Los actuales magistrados y consejeros terminan su mandato de seis años el 2 de enero, máximo, debido a que asumieron sus funciones el 3 de enero de 2018.

Presentada la consulta, la Comisión de Admisión del TCP tiene un plazo de dos días para admitir o rechazar la consulta. En caso de no cumplir los requisitos, el TSJ deberá ajustar las eventuales observaciones del documento en cinco días.

Sin embargo, de ser admitida la consulta, el tratamiento del proyecto de la ley transitoria para las judiciales será suspendido, mientras la consulta se resuelve, hasta 30 días hábiles.

El parágrafo I del artículo 115 de la mencionada norma establece: “El TCP declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto de ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo”.

Mientras que el parágrafo II señala: “Si el TCP establece la declaración de constitucionalidad del proyecto de ley, ya no podrá interponerse otra consulta o recurso posterior sobre las cuestiones consideradas y absueltas por el Tribunal”.

Recibida la ley aprobada en la Cámara de Senadores, la Comisión de Constitución de Diputados comenzó a considerarla y decidió derivarla a siete instituciones del Estado, de las cuales tres corresponden al Órgano Ejecutivo. Además, la consulta llegó a los tribunales Electoral, Supremo y Agroambiental, también al Consejo de la Magistratura.

El presidente de la Comisión de Constitución, Juan José Jáuregui, advirtió al menos cinco “inconsistencias” en el contenido del proyecto de ley, cuya aprobación calificó de “improvisada” y que priorizó los pactos políticos.

Otra observación es la paridad de género que exige la Ley 929, de Organizaciones Políticas, además de la meritocracia referida en la misma norma.

Además, el legislador del Movimiento Al Socialismo (MAS) advirtió que la norma no define acciones para cubrir la “vacancia” de autoridades, emergente del desarrollo de los comicios después del 2 de enero de 2024, cuando los actuales magistrados y consejeros terminen su mandato de seis años.

La consulta del TSJ significa que la Asamblea Legislativa aún no puede realizar acción alguna para reencaminar el proceso.

Precisamente, Jáuregui dijo que su comisión no consignó la consulta al TCP debido a que éste resultaría “juez y parte”. Fue el TPC el que, luego de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el diputado de Creemos Leonardo Ayala, anuló todo el proceso previo.

(Fuente: La Razón)