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Experto en derecho constitucional considera inviable que una persona vuelva a repostularse tras haber cumplido dos mandatos consecutivos

Escrito por el 18 de septiembre de 2023

Arturo Yañez afirma que la Opinión Consultiva de la CIDH tiene carácter vinculante

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En las últimas semanas reflotó el debate sobre la legalidad de una nueva repostulación del expresidente Evo Morales a la Presidencia en los comicios de 2025 y para el abogado y experto en derecho constitucional, Arturo Yañez, esto sería inviable, debido a que ello contradice el espíritu de la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitida en 7 de junio de 2017, que establece que la reelección indefinida, entendida como la permanencia en el cargo por más de dos mandatos consecutivos, no es un derecho humano.

En criterio del especialista, la Opinión Consultiva tiene un mandato vinculante y hace referencia a quienes pretendan lograr un nuevo mandato después de haber ejercido el cargo dos veces consecutivas, más allá de que lo hagan con una pausa, como es el caso de Morales, quien gobernó el país por tres periodos consecutivos, entre el 22 de enero de 2006 y el 10 de noviembre de 2019.

Sostuvo su posición haciendo referencia al punto 38 de la Opinión Consultiva, que establece que “para efectos de la presente Opinión Consultiva este Tribunal entenderá como “reelección presidencial indefinida” la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos de duración razonable. Esta duración no podrá ser modificada durante la vigencia del mandato de aquél”.

“Hay quienes dicen ´descansa una o dos y puede volver´, pero si tú lees la opinión consultiva y ves toda la fundamentación que tiene, prácticamente, para a resumir, declara primero la inexistencia del derecho humano autónomo a la reelección indefinida , en términos que su en párrafo 38 lo ha puesto, pero luego declara la  compatibilidad de las limitaciones temporales al ejercicio del poder indefinido y para fundamentar eso recurre a toda la lógica que hace que un sistema democrático impida que una persona, hasta por elecciones, pueda perpetuarse o quedarse prácticamente indefinidamente en el ejercicio del poder, porque dice que eso es incompatible con el ejercicio de un sistema democrático afín al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, opinó.

“La Corte estima necesario, además, recordar que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Es por tal razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa, el propósito del sistema interamericano de derechos humanos, el cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”, se lee en el punto 41 de la Opinión Consultiva.

Para Añez, el caso de la eventual repostulación de Morales será “la madre de todas las batallas”, ya que seguramente se presentarán recursos ante el Tribunal Supremo Electoral que posteriormente tendrán que ser resueltos en el Tribunal Constitucional Plurinacional, que tendrá que emitir un fallo con base a la Opinión Consultiva 28/21.

(Fuente: eju.tv)


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