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TCP sentencia que es inconstitucional impedir al presidente designar ministros censurados

Escrito por el 18 de mayo de 2023

El diputado masista Rolando Cuéllar impulsó la acción de inconstitucionalidad, con la que se frena la censura a ministros, tema que sale a relucir en un contexto en el que hay 11 interpelaciones en agenda.

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió su resolución el 5 de abril

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales cuatro apartados de la Ley 1350 que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tras una acción abstracta interpuesta por el diputado Rolando Enríquez Cuellar (MAS-IPSP), según la resolución a la que tuvo acceso UNITEL.

La determinación del TCP resuelve la inconstitucionalidad del parágrafo I del artículo 4 de esta Ley, en donde se establece que el presidente del Estado no podrá designar como ministra o ministro a quien hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres años posteriores a su destitución.

Asimismo, la inconstitucionalidad aplica para las personas censuradas que hubieran ocupado cargos de máximas autoridades ejecutivas de instituciones y empresas públicas, bajando el pulgar también a que la inobservancia será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes. Estos temas también están expuestos en el artículo 4 de la ley, parágrafos II y III.

En lo que respecta al artículo 3, el TCP puso en manifiesto la constitucionalidad del parágrafo II, donde se establece que resuelta la censura de un ministro o ministra, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de 24 horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el ministro censurado.

Cuéllar es diputado de la denominada ‘ala arcista’ del masismo

Cuéllar es diputado de la denominada ‘ala arcista’ del masismo

No obstante, la entidad estatal declaró que es inconstitucional que el incumplimiento a lo establecido en el parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.

“Declarada la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”, concluye la determinación del TCP.

La Asamblea tiene en agenda 11 interpelaciones para los próximos dos meses

La Asamblea tiene en agenda 11 interpelaciones para los próximos dos meses

La postura del TCP, que tiene fecha 5 de abril, fue sacada a relucir este jueves desde la Asamblea Legislativa en un contexto en el que se tienen agendadas al menos 11 interpelaciones contra cinco ministros del gabinete de Arce Catacora, a quienes se pedirá explicaciones por diferentes acciones que llevaron adelante desde el Órgano Ejecutivo.

Anteriormente, el diputado Cuéllar manifestó que los artículos declarados inconstitucionales eran atentatorios contra el presidente Luis Arce, ya que se determinaba que de no cumplir con la mencionada norma se iniciaría un proceso penal contra el mandatario.

“La Ley 1350 es atentatoria contra las atribuciones constitucionales del presidente del Estado, porque impone un plazo fatal de 24 horas para el presidente con un proceso penal por incumplimiento de deberes”, apuntó Cuéllar, al resaltar que esta norma es obsoleta y vulnera la Constitución.

(Fuente: Unitel)


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